La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, tiene como misión asistir al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; en la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas integrales de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo en el ámbito provincial, municipal y regional, la Registración y Publicación de los derechos sobre inmuebles de toda la provincia y todo lo atinente al catastro provincial, la implementación y la elaboración de una Infraestructura de Datos Espaciales como instrumento y estrategias de integración de datos, como así también definir los lineamiento generales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanístico asistiendo a los gobiernos municipales locales en este sentido, en el marco de los planes regionales y locales de desarrollo dentro del marco jurídico correspondiente; entendiendo que el Ordenamiento Territorial y el acceso a la vivienda es una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad, la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
FUNCIÓN
1) La implementación, seguimiento y control de programas que aseguren mejorar las condiciones de las familias jujeñas, procurando el acceso de los ciudadanos al suelo urbano y a una vivienda, promoviendo la integración física y social.
2) El régimen catastral, la fijación, determinación y actualización de los valores de los inmuebles de la Provincia.
3) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotométricos y de fotointerpretación.
4) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la provincia así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada.
5) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra.
6) El Registro y Centralización de la documentación de carácter técnico legal vinculado a la tierra rural o urbana de propiedad de la Provincia.
7) El Registro de todos los inmuebles de la Provincia.
8) La registración de documentos que contengan la transferencia, desmembración y/o mutación de derechos reales.
9) La publicidad y oponibilidad a terceros de los derechos sobre inmuebles.
10) El Registro en libros especiales de los inmuebles de propiedad comunitaria de los pueblos originarios en el ámbito de toda la Provincia, en conjunto con el Registro Inmobiliario.
11) Implementar bajo su órbita el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de Jujuy potenciando su desarrollo y difusión.
12) Establecer los principios, normas y contextos organizacionales necesarios que orienten la producción, uso y gestión de la información geográfica.
13) Promover la redacción, análisis, discusión y aprobación de una Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo que tenga por objeto el establecimiento de los presupuestos mínimos para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social, y de la localización condicionada de las actividades antrópicas.
14) El desarrollo e implementación de planes orientados a hacer efectivo el acceso a la tierra a todos los ciudadanos de la Provincia de Jujuy.
15) Establecer los requerimientos de tierras para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Poder Ejecutivo.
16) Ordenar, direccionar y articular con los organismos del sector público y con los entes que participen en la promoción y distribución de la tierra adecuada para el desarrollo de individuos y comunidades.
17) La determinación y coordinación con los Organismo específicos de los planes y programas necesarios para la urbanización social mediante la adjudicación de la Tierra Fiscal.
18) Relocalizar los asentamientos mediante planes y programas que respondan a la necesidad social de la vivienda en coordinación con la política habitacional.
19) Suscribir convenios de colaboración con las entidades públicas estatales o no y/o privadas para el cumplimiento de sus fines.
20) Representar a la Provincia en el Consejo interministerial de tierras rurales en el organismo que lo reemplace.
21) Todas las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas